Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ACERO JIMENEZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad 3.009.617, Universitario, oficio Educador, hijo de María Jiménez (f ) y Jacinto Acero (f ), residenciado en Vega de Aza, carrera 4, casa N° 20-884, sector el Rincón de la Vega, Municipio Torbes, Estado Táchira, Teléfono, 0416-696-3884, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Especial en el artículo 44, ordinal 1°, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: En relación con los medios de prueba: este Tribunal admite todos medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal, y parcialmente los promovidos por el acus.....