En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 55 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
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