Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000027
PARTE ACTORA: VIANNY KATIUSKA CONTRERAS GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V- 19.768.191
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-24.693.394 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.898 y 300.345 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL C.A., representada por JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, y de manera solidaria JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.857.598
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.145.055, con Inpreabogado Nro.78.685
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de julio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las coapoderadas de la parte demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-24.693.394 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.898 y 300.345 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 07 al 09 del expediente, por la parte demandada la Vicepresidenta LILIANA DEL VALLE MONCADA DE HERANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.086.804, asistida de la abogada EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.145.055, con Inpreabogado Nro.78.685. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana VIANNY KATIUSKA CONTRERAS GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V- 19.768.191, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (874,00 USD), pagaderos de la siguiente manera: El día de hoy se hace entrega de la suma de 350,00 USD, 2) En fecha 26-07-2024 la cantidad de 87,00 USD y 3) En fecha 09-08-2024 la suma de 437,00 USD, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 55 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ
MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS
POR LA PARTE DEMANDADA:
LILIANA DEL VALLE MONCADA DE HERANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS
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