En tal sentido, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención a la norma antes transcrita se declara incompetente por razón de territorio y declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.