Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 15 del presente mes y año, corriente al folio 50, entre los ciudadanos: abogada EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.72.685, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, CONDOMINIO DEL CONJUNTO PRIVADO "VILLA VIZCAYA" y la ciudadana CHERRYNBELL CHAVEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.425.306, de este domicilio, obrando en nombre y en descargo de la demandada ciudadana HAYDA JOSEFINA VEGA DE VILLASMIL, asistida por la abogada LIGIA OMAÑA DE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.9.991; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, . Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.