PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el referido profesional del derecho, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante no subsano (dentro del lapso perentorio de cuarenta y ocho -48- horas siguientes a su notificación) el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
TERCERO: La presente resolución NO SE SOMETE A LA CONSULTA DE LEY establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a lo.....