PRIMERO: INADMISIBLE .la solicitud de TERCERIA propuesta por la parte demandada, donde se llama como tercero al ciudadano JUAN JOSE MENESES MADRID, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.794.440.
SEGUNDO: Se ordena celebrar la audiencia preliminar para el día y hora pautado.-
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.