DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados ERIKA ANDRADE RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO BERMON REY y LEUDI TORRES DE MORALES, de conformidad con lo previsto en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 ejusdem