REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 17 de junio del 2005
195º y 146º
Por cuanto en la presente causa interpuso recurso de apelación el abogado José Neptalí Paredes Castillo, en su carácter de defensor del acusado Orlando Pineda Robles, ante el Tribunal que dictó el fallo, en el término establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue publicado el día 06 de mayo del 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de mayo del mismo año, de donde se infiere que la interposición del mismo se hizo dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija para la sexta audiencia siguiente a la de hoy, a las diez (10:00) de la mañana la celebración de la audiencia oral y pública, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Y en cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, es claro el legislador al determinar en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que prueba es admisible en esta instancia y solo con el propósito de determinar “un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia.” En consecuencia, se niega la admisión de los medios de prueba ofrecidos por ser impertinentes y no reunir las condiciones exigidas por la ley. Notifíquense a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
Juez Juez
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
William José Guerrero Santander
Causa N° 1As-352-02
|