PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ARDILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.179.763, en contra de la entidad de trabajo Cerámicas Carabobo Center, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de trabajo Cerámicas Carabobo Center, C.A., a pagar a la ciudadana Claudia Patricia Ardila Ramírez, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 66.365,10). TERCERO: SE ORDENA la indexación monetaria sobre los montos condenados y el pago de los intereses de mora según las reglas detalladas en sentencia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
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