PARTE DISPOSITIVA
En mérito y con fundamento de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSWAL JOEL ORTEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-19.768.556, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado JACKSON WLADIMIR ARENALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.981; por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA DE INTIMACIÓN; Por a alguna disposición expresa de la ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conform.....