Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD BUSTAMANTE ARELLANO y YONY GERARDO GUTIÉRREZ GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.464.315 y V- 12.347.919, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD BUSTAMANTE ARELLANO y YONY GERARDO GUTIÉRREZ GUILLÉN, en fecha 04 de agosto de 1.997, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 14. Y así se dec.....