PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CARMEN MAGALY PEREZ GUARIN de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 22/02/1974; estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.688, con residencia en el Barrio el paraíso calle principal casa número 1-43, Municipio San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0414-076.48.01; y ZULEIMA COROMOTO ESLAVA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, nacida en fecha 26/05/1986; estado civil soltera, titular de la cédula de identidad de ciudadanía C. C. 1.092.339.641, con residencia en el Barrio la Ortiza 3, frente a la bomba El Cucharo, sector La Invasión, racho N° 36, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para.....