RESUELVE,
1. ACEPTAR el Acuerdo Reparatorio entre WILLIAM ENRIQUE MIOTA ESTEPA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 12-10-1.980, de 25 años de edad, hijo de Rafael Miota (f) y Graciela Estepa (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 16.318.251, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, frente al Jardín de Infancia, Sector La Concordia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1º, 2º y 4º del Código Penal, y la víctima Ciudadana NANCY COROMOTO ONTIVEROS y poner fin a la causa.
2. Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de WILLIAM ENRIQUE MIOTA ESTEPAN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1º 2º y 4º del Código Penal. Asimismo se declarara extinguida la acción penal a favor de.....