INADMISIBLE la acción por desalojo interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVEROS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.861.044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.322, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.763.