en consecuencia, esta
juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como
en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano