GADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de MARZO de
dos mil Veintitrés (2023). .
212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano
HENRY ALBERTO ROJAS RAMÍREZ , venezolano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° V-11.502.625, asistido por el ciudadano abogado en
ejercicio GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V- 11.106.261, inscrito en el Inpreabaogado
bajo el N° 53.219, parte demandada en el presente proceso; mediante la cual
expone: “…PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa civil de
Reconocimiento Judicial de Contenido y Firma N°14.153-23 para efectos legales
pertinentes; y SEGUNDO: Así mismo a través de la presente diligencia
RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado inserto a las
actas procesales de este expediente, por ser serios y ciertos para que quede
Homologado y se le otorgue carácter de cosa juzgada.…”, en consecuencia, esta
juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como
en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo
siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones
que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo,
aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.