PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO GARRIDO, titular de la cédula de identidad No V- V- 11.497.057, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA SOCIEDAD CIVIL (IUFRONT), en la persona de ILIS NEREIDA SANCHEZ MARQUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....