PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana IVIS LISETTE DURAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.523 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano CLOVER ORLANDO AMAYA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.322 y con domicilio en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano CLOVER ORLANDO AMAYA SAYAGO, ya identificado, cuando contestó la solicitud.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de marzo de 2015, en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos propios de las temporadas escolar y de navidad, se fija la cuota en la suma de CINC.....