PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER MALDONADO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2.010 por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de octubre de 2.010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....