ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: DOS (02) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0731-10, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. HENRY ROSALES
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-10431-10
CHCL/mav