REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el oficio N° 20-F11-0423-10 de fecha 05-03-10, suscrito por la Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0048-10, Causa Penal N° 7C-10431-10, seguida en contra del ciudadano: QUEVEDO LUGO RIGOBERTO, consistente en la cantidad de: DOS (02) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0731-10 de fecha 24-02-10; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: DOS (02) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0731-10, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. HENRY ROSALES
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-10431-10
CHCL/mav