PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, contra CONSTRUCCIONES ANDILLANOS C.A Y SEGUROS LOS ANDES, por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los (17) días del mes de Marzo de 2010