"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.640, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, casa sin número, color verde con ventanas blancas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.341, quien puede ser ubicado en El Hospital del Seguro Social, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXX la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVA.....