REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
EXP. N° 2.183.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.640, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, casa sin número, color verde con ventanas blancas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.341, quien puede ser ubicado en El Hospital del Seguro Social, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.183-2008, consta que en fecha 07 de febrero de 2008, la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hijo DALAY GEOVANNY (14), que fuera citado el padre del mismo, ciudadano CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs 400,oo), mensuales. (Folio 1).
La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 507, expedida por el ciudadano T.S.U. WILMER NEIRA Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 23 de octubre de 1.993, nació el niño XXXX, en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA. (Folio 03).
En fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, libró boleta de citación al obligado, asimismo se libro oficio N° 1286-117 de fecha 11-02-2008 al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), se libro oficio N° 118 al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 04, 05, 06, 07).
En fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, quien expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez y treinta y uno de la mañana, me firmó la presente boleta de citación a su nombre el ciudadano Cruz Geovanny Pérez García; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 08).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 27 de febrero de 2008, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.183, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la parte demandante MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponer del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que el padre tiene frente a su hijo. Seguidamente el ciudadano CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por obligación alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,00) mensuales. Además me comprometo a cubrir en un 100% los gastos escolares y navideños”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 09).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.) En la oportunidad del Acto Conciliatorio en fecha 27 de febrero de 2008, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA por ante este Tribunal, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2.183, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la parte demandante MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponer del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que el padre tiene frente a su hijo. Seguidamente el ciudadano CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco por obligación alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,00) mensuales. Además me comprometo a cubrir en un 100% los gastos escolares y navideños”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. (Folio 09).
2.) La solicitante consignó en copia simple: a.) Partida de nacimiento N° 507, expedida por el ciudadano T.S.U. WILMER NEIRA Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 23 de octubre de 1.993, nació el niño XXXX, en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal del Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN y CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA. (Folio 03), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigna y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.640, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, casa sin número, color verde con ventanas blancas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.341, quien puede ser ubicado en El Hospital del Seguro Social, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXX la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 200,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO de -2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En el mes de AGOSTO se le ordena al obligado CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA, comprarle los uniformes y útiles escolares de su hijo, como lo manifestó en fecha 27-02-2008 ante este Tribunal.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE, se le ordena al obligado CRUZ GEOVANNY PÉREZ GARCÍA cómprale los estrenos navideños a su hijo, como lo expreso en este Tribunal en fecha 27-02-2008.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ CHACÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.640, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta sólo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/maco.-
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