III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado José Remigio Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva audiencia preliminar.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respe.....