Ahora bien, en el presente juicio se observa que en razón de haberse demostrado aquella presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, se materializó con el decreto de la Medida de Secuestro de fecha 11 de abril de 2006, debidamente practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07 de junio de 2006; es decir, a criterio de este Juzgado ha quedado de esta forma protegido las resultas del juicio y se ha garantizado el derecho a una tutela judicial efectiva. En relación a el periculum in damni o peligro de un daño inminente este Jurisdicente observa que el actor alega "...en vista de que la ejecutada a seguido usando el inmueble como se desprende de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 14/04/2008, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.......