De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que las partes se atribuyen.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, se deduce como hechos controvertidos, los siguientes:
1) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.
2) La posesión legítima del predio en cuestión, descrito en autos, pues ambas partes alegan ser poseedoras, y cuya ubicación se ha descrito supra.
3) Comprobar la condición de productor agrario por parte de la demandante y el demandado.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria
Carmen Rosa Sierra M.