En consecuencia, en virtud del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un área de terreno de uso exclusivo, distinguido como UNIDAD DE VIVIENDA Número Cuarenta y Dos (42) del "CONJUNTO RESIDENCIAL EL CAMPO", Urbanismo ubicado en la calle Principal del Barrio Bolívar, Parte Alta, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie de Ochenta y un metros cuadrados (81,00 Mts.2), situado en el Lote C, Macroparcela III del "Conjunto Residencial El Campo", parcela identificada con el Código Catastral 20 23 03 U01 014 023 053 042 P00 000, expedido por la .....