Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada, conforme a lo solicitado, se ordena la apertura de una Cuenta Bancaria en la entidad Financiera Bicentenaria, para que allí sean efectuados los depósitos por este concepto y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el archivo del tribunal.