TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Dieciseis (16) de Diciembre de Dos mil Diecinueve.
209° Y 160°

Recibido por Distribución la presente solicitud de Homologacion de Fijacion de Obligacion de Manutencion, constante todo de (09) folios útiles, proveniente del Consejo De Protección del Niño, Niña y Adolescente del Cobre, Municipio Dr. José María Vargas. Relacionada con el convenimiento de Obligacion de Manutención, efectuado por ciudadanos: EDWIN ALEJANDRO CONTRERAS ZAMBRANO y BETANIA YUSNEY SUAREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.717.695 y V-28.417.282, domiciliados el primero en la Carrera N° 2, Casa 2-20 El Cobre y la segunda en La Urbanizacion Manuelita Saenz, Casa N° 14, Sector El Rincon, El Cobre, Municipio Jose Maria Vargas del Estado Tachira y civilmente hábiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y admítase en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de su hijo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada, conforme a lo solicitado, se ordena la apertura de una Cuenta Bancaria en la entidad Financiera Bicentenaria, para que allí sean efectuados los depósitos por este concepto y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el archivo del tribunal.
El Juez,

_______________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLES

El Secretario,

___________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ PERNÍA.
.

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formo expediente y se inventario bajo el N° 2879-2019, se libro Boleta a la Fiscal, Oficio N° 3160-288, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y Oficio N° 3160-287 al Banco Bicentenario.

________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ PERNÍA
.Secretario