En conclusión, este Tribunal debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no subsanó debidamente la omisión indicada en el numeral primero del Despacho Saneador, razón por lo cual se declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana ROSA ALBA LABRADOR OSTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.129.704, contra la compañía CAFÉ CON PAN C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO VEGA LUNA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.746.896, por PRESTACIONES SOCIALES, y así se resuelve. PUBLIQUESE.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo