Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto fechado 14 de diciembre de 2005 (f. 473 al 478 ambos inclusive), contentivo de la Inadmisibilidad de la recusación propuesta en éste Procedimiento de Amparo al folio 472 del expediente, interpuesta por la Abogada YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.001.001, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 16.033, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA MARQUEZ VAN DER BIEST.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LEDDY DE LOS ANGELES COLMENARES, .....