En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la medida innominada y la medida de embargo solicitada por el ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.193.636, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, por medio de su coapoderados Judicial abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.270
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA .....