Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del DANIEL CONTRETAS CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.280.031, de 29 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en vía Las Américas, cerca de la Cruz de la Misión de la Fría del estado Táchira, y consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 200º de la Independencia.....