Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por el ciudadano: ALFONSO PEÑARANDA CARRILLO, venezolano, identificada con la cédula Nro.V-22.687.822, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra LADY NEICY GONZALEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.686.952, domiciliada en Abejales municipio Libertador urbanización Ezequiel Zamora calle 3 Estado Táchira, a favor de la niña LEYDY VERONICA PEÑARANDA GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.