REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1015-09-779
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alfonso Peñaranda Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.822, con el carácter de padre de la niña Leidy Verónica Peñaranda González.

DIRECCIÓN: Urbanización Ezequiel Zamora Calle 3 Abejales Estado Táchira.

DEMANDADO: Lady Neicy González Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.686.952, con el carácter de madre de la niña Leidy Verónica Peñaranda González.


DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, calle 11 entre carrera 5 bis y carrera 6 casa sin número Abejales Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

FECHA DE ENTRADA: 14 de Abril de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Abril de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación de la demandada ciudadana LADY NEICY GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.686.952 en el Barrio Simón Bolívar del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de abril de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Abril de 2009, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana Lady Neicy González Silva sin lograrse la practica de la referida citación.


CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar a la obligada de autos ciudadana: LADY NEICY GONZALEZ SILVA, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, ocho (8) meses y tres (4) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por el ciudadano: ALFONSO PEÑARANDA CARRILLO, venezolano, identificada con la cédula Nro.V-22.687.822, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra LADY NEICY GONZALEZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.686.952, domiciliada en Abejales municipio Libertador urbanización Ezequiel Zamora calle 3 Estado Táchira, a favor de la niña LEYDY VERONICA PEÑARANDA GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ