ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 31 de Enero de 2005 contra los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una Medida Cautelar de Libertad, ya que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias que motivaron su privación judicial de conformidad con lo establecido por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem. SEGUNDO.- Se abstiene de pronunciarse sobre lo expresado por la Defensora Pública AIDA FABIANA REYES COLMENARES en su escrito de fecha 14-11-2.....