REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000034
ASUNTO : SP11-P-2005-000034
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de examen y revisión de medida de fecha 14 de Noviembre de 2005, formulada por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO plenamente identificados en autos y actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2005; el Tribunal para decidir acerca de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Primero.- La medida de privación judicial preventiva de libertad fue dictada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Juzgador de ese momento que los ciudadanos ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO son presuntos responsables en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 320 eiusdem.
Según el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, “cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su límite máximo”; por lo tanto, el tipo penal presuntamente violado (USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO) contempla una pena de prisión de cinco (5) años en su límite máximo, cuyo término medio que podría llegar a aplicarse excede del lapso de tres (3) años de prisión.
Estas circunstancias sirven de base para que este Juzgador considere que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial de los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, con fundamento en lo establecido por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que se hace necesario mantener la Medida de Privación Judicial impuesta por el Tribunal el día 31 de Enero de 2005, declarándose SIN LUGAR la solicitud de Sustitución por una Medida Cautelar de Libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 256 eiusdem. Y así se decide.
Segundo.- Con respecto a lo expresado por la Defensora Pública AIDA FABIANA REYES COLMENARES en su escrito de fecha 14-11-2005, relativo a la nueva imputación fiscal por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, señalado por el Ministerio Público en su Acto Conclusivo contra sus representados ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO; este Operador de Justicia se abstiene de emitir opinión sobre tales argumentos, en virtud de que los mismos deben ser sustentados, ilustrados y debatidos por las partes en la Audiencia Preliminar, la cual ha sido fijada para el día 05 de Diciembre de 2005. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 31 de Enero de 2005 contra los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una Medida Cautelar de Libertad, ya que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias que motivaron su privación judicial de conformidad con lo establecido por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem. SEGUNDO.- Se abstiene de pronunciarse sobre lo expresado por la Defensora Pública AIDA FABIANA REYES COLMENARES en su escrito de fecha 14-11-2005, relativo a la nueva imputación fiscal por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en GRADO DE FACILITADORES, señalado por el Ministerio Público en su Acto Conclusivo contra ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, en virtud de que tales argumentos deben ser sustentados, ilustrados y debatidos por las partes en la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 05 de Diciembre de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras