En  consecuencia por  las razones de hecho y de derecho antes expuestas este  Juez   de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y  Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de  AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano: JONATHAN JOSÉ ROJAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  No. V-19.389.897,  en contra del ciudadano: JOSÉ JOAQUIN ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.023.249 y en consecuencia se acuerda: 
PRIMERO: Se fija la cuota ordinaria por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de  MIL  BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del demanda.....