Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS D.A.C.Z. y D.A.C.Z, como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica. Del mismo modo, por cuanto del informe de verificación de dirección de la progenitora del adolescente la ciudadana T.C.M., se observó en la diligencia plasmada por el Alguacil GONZALO PATETI, que se dirigió en .....