HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER VIVAS BONILLA y ELY FABIOLA MOLINA ROSALES en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.