JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DIESISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2012.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-638- 2012.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha nueve (09) de octubre de 2012, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ELY FABIOLA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.678.158, residenciada en la carrera 3 Nº 8-67 sector el cerro del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre del niño según consta en la Acta de Nacimiento de Inserción Nº 259 , obra al folio ( 04 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.343.976 con residencia en Barcelona puente Ayala calle 2 sector el Milagro Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de padre del menor. Abierto el Acto el ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS BONILLA, manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES a partir del día 26 de noviembre del 2012; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como cuota adicional para gastos propios de útiles escolares que los depositara el día 25 de octubre del 2012 y para diciembre para gastos navidad por fin de año una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo); así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera el niño, a lo que el padre estuvo dispuesto ayudarlo. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana ELY FABIOLA MOLINA ROSALES, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano LUIS ALEXANDER VIVAS BONILLA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER VIVAS BONILLA y ELY FABIOLA MOLINA ROSALES en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 638-2012.
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