"...Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana KEILY ALEXANDRA ARCINIEGAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.841.946, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA Y RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE..."