PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WILTON RAMON AREVALO PACHECO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.C-88.282.474, nacido el 10-11-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 ambos del código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, venc.....