DECISION
En razón de lo expuesto, se considera este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial INCOMPETENTE para conocer la apelación formulada contra la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 04 de julio del 2.025 y declina su competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TACHIRA.
El Juez Provisorio
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas