Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.220, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, asistida por el abogado JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.806, en el procedimiento de NULIDAD DE VENTA, incoado en su contra por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.542.498 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.