TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, dieciséis de julio de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 2607/2014
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.542.498 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, KEILA BETSABE PABON OSUNA y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.778, 186.098 y 52.833 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.220, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962, 28.204 y 36.806 en su orden
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (INCIDENCIA CUESTIÓN PREVIA).
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 11, riela libelo de demanda recibido en fecha 24 de septiembre de 2014, por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO, interpuso demanda de NULIDAD DE VENTA, contra la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, solicitando la anulación del documento de COMPRA VENTA suscrito entre ellos, la subsiguiente anulación del asiento registral del referido documento y la entrega material de bien inmueble objeto de la demanda sin plazo alguno. Estimó la demanda en 3.146,60 U.T. Anexó recaudos que rielan del folio 12 al 30.
Al folio 31, riela auto de fecha 29 de septiembre de 2014, mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, para que compareciera ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Al folio 32, riela diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante la cual asocia al poder a la abogada KEILA BETSABE PABON OSUNA.
Del folio 33 al 56, rielan actuaciones relativas con la citación personal y citación por carteles de la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ.
Al folio 57, riela poder apud acta conferido en fecha 08 de junio de 2015, por la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ; a los abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO.
A los folios 59 y 60, riela escrito presentado en fecha 09 de junio de 2015, por el abogado JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, apoderado judicial de la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, presentó escrito en el cual alega cuestión previa de la falta de competencia por razón de la materia prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentado que de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal es competente para conocer demandas cuya cuantía no exceda de 3000 unidades tributarias y que del libelo se evidencia claramente que el demandante estimó su pretensión en Bs. 400.000,00 equivalente a 3.149,60 U.T., lo que a su decir, acarrea la incompetencia de esta Tribunal. Anexó recaudos insertos a los folios 61 y 62.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La Resolución Nº 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 39.152, Año CXXXVI-MES VI, dispone en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1º.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.
Debiendo concluirse imperativamente de la normativa ut-supra transcrita, por una parte, que se modificó la competencia de los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, y por consiguiente, conocerán en primera instancia de todos aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), y por otra parte, que se modificó la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, y por consiguiente, conocerán en primera instancia de todos aquellos asuntos cuya cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T).
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, se hace menester inferir, que en el caso que nos ocupa, éste Juzgado, no posee competencia alguna en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, toda vez que la cantidad de Unidades Tributarias en las cuales fue estimada la presente acción, exceden la cantidad de Unidades Tributarias fijadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para someter el asunto judicialmente aquí reclamado al conocimiento de éste Juzgado, es decir, supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T) estipuladas para la competencia de los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, motivo por el cual, considera éste Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto en virtud de la cuantía, tal como acertadamente lo alegó la parte demandada con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Como consecuencia de ello, lo pertinente es remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea distribuido al Juzgado de Primera Instancia que en definitiva conozca del presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana YOLPED GETTSENY FUENTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.220, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, asistida por el abogado JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.806, en el procedimiento de NULIDAD DE VENTA, incoado en su contra por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.542.498 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA (DISTRIBUIDOR), a quien se acuerda remitir una vez quede firme la presente decisión, los fines de que continúe con la sustanciación de la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2607-2014
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda
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