Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, interpuesta por los ciudadanos OLGA MARÍA CARRERO DE CHACÓN, FRANCISCO ANTONIO CARRERO CHACÓN Y CARMEN MARIBEL CARRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-9.223.865, V-9.244.466 y V-12.630.305, contra los ciudadanos AMILCAR SEPULVEDA ALVIAREZ y YOLANDA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.793.051 y V-5.666.905 respectivamente, sobre las tres partes de la mitad de un inmueble consistente en un lote de terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide nueve (9) metros, con el camino real a Palo Gordo; SUR: Mide ocho (8) metros .....