Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Jairo Arnoldo Prisco Ramírez contra Ricardo González Contreras, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.